REFORMA FISCAL 2022: NUEVAS REGLAS

 

Ya hemos hablado de los cambios a los CFDI’s y la Carta Porte, sin embargo, no son los únicos que entraron en las reformas fiscales de 2022. Aquí te dejamos otros aspectos fiscales que presentan nuevas reglas.

 

Multas por facturas mal emitidas

El SAT podrá multar a un contribuyente si un CFDI de Ingresos no se cancela cuando se haya emitido por error, sin una causa para ello o si se cancela fuera de tiempo. La multa puede ir del 5 al 10 por ciento del monto de la factura.

 

También multará a quienes emitan facturas sin los complementarios correspondientes. El monto de la multa va desde los 400 hasta los 600 pesos por factura.

 

Existen 27 complementos del CFDI, entre los que destacan: Carta Porte, Hidrocarburos o el Timbre Fiscal Digital; cuatro complementos con información adicional al momento de enajenar un bien o un servicio, como el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o la venta de vehículos.

 

Jóvenes de 18 años con RFC

A partir del 2022, es obligatoria la inscripción al Registro Federal de Causantes (RFC) y firma electrónica para todas las personas de 18 años en adelante, aunque no tengan actividad económica.

 

El SAT afirma que el estar inscritos no los obliga a realizar declaraciones, pagar impuestos o realizar avisos, a menos que cambien de régimen o inicien una actividad económica.

 

Asimismo, afirma que mientras esté esta nueva disposición en transición, no serán sujetos de sanciones o multas aquellos jóvenes que no se inscriban en este momento.

 

Régimen Simplificado de Confianza

Este es uno de los grandes cambios de la Reforma Fiscal 2022. La creación del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tiene la finalidad de simplificar los trámites de declaración y pago de impuestos para así lograr que más contribuyentes se unan a la formalidad.

 

Resico será tanto para personas físicas como morales y tiene beneficios de tasas reducidas al Impuesto Sobre la Renta.

 

Las Personas Físicas podrán cambiarse a este régimen si cumple con:

  • Ingresos máximos de 3.5 millones de pesos al año y se encuentren realizando alguna de las siguientes actividades:

    1. Empresariales y Profesionales.

    2. Régimen de Incorporación Fiscal.

    3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).

    4.Agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas.

 

La disminución de la tasa de ISR será el mayor beneficio para estas personas, oscilando entre el 1 y 2.5% dependiendo del nivel de ingresos.

 

La consideración que deberá hacerse antes de decidir cambiarse a este nuevo régimen es que no podrá realizar deducciones en el ISR ni personales.

 

Las Personas Morales podrán moverse a este régimen si:

  • Sus ingresos no superan los 35 millones de pesos al año y los socios son personas físicas.

 

El beneficio para ellas es que para calcular los impuestos se considerarán sólo los ingresos y gastos que efectivamente se generen, a diferencia del general que acumula los ingresos y gastos facturados sin importar si realmente se materializaron.

 

Se elimina el coeficiente de utilidad para hacer que la tributación sea conforme a la realidad económica del contribuyente y se incentiva la inversión a través del incremento en los porcentajes para deducir las inversiones y de la reducción de tiempo, siempre y cuando no sean mayores a 3 millones de pesos.

 

Buzón digital

Todos los contribuyentes están obligados a habilitar el Buzón Tributario, medio por el cual el SAT comunicará de forma oficial a cada uno de ellos.

 

Habrá multas y penalizaciones de no tener habilitado el buzón:

  • Cancelación de sello digital en caso de que los medios de contacto del Buzón sean incorrectos.
  • Infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto: multas desde $3,420.00 hasta $10,260.00.
  • Si se detectan pérdidas provocadas o destrucción de información del Buzón para obtener beneficios, o en perjuicio del fisco federal, podrá hacerse acreedor a una pena de tres meses a tres años de prisión.

 

Las notificaciones enviadas por la autoridad, se cuentan a partir del siguiente día de envío y se contará con tres días para abrir los documentos. En caso de que el contribuyente no lo haga, la autoridad los dará por recibidos.