El complemento Carta Porte es el documento adicional que se debe generar al momento de hacer el CFDI correspondiente cuando vas a trasladar mercancía. Dicho complemento acredita la legal estancia o tenencia de la mercancía durante el traslado, por lo que es importante traer con ellas el archivo digital o impreso.
El complemento Carta Porte integra toda aquella información correspondiente a los bienes o mercancías a trasladar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan (por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial); y en su caso, incorpora la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
La información registrada dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI, ya sea de Ingreso o de Traslado.
CFDI de tipo Ingreso
Se emite por la prestación de servicios de autotransporte y tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso. Se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA. a este CFDI se le agrega el complemento Carta Porte.
CFDI de tipo Traslado
Este se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional y se le incorpora el complemento Carta Porte. Este es utilizado cuando eres propietario de los bienes o mercancías, o actúas como intermediario o agente de transporte, y necesitas trasladar la mercancía.
¿Cuándo debes generar el complemento Carta Porte?
Siempre que vayas a trasladarte por carreteras federales por más de 30 kilómetros, ya sea por tus propios medios o rentes el servicio de traslado, en los siguientes casos:
- Si tienes un negocio de transportes de carga general como mudanzas o fletes.
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Si prestas servicios de grúas de arrastre o salvamento y depósito vehicular.
- Si trasladas fondos y valores o residuos peligrosos.
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Si te dedicas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presta servicio de paquetería.
- Si prestas servicio de logística, eres agente de transporte o intermediario.
Es obligatorio el complemento Carta Porte sin importar si transitas por áreas locales o carreteras federales siempre que transportes o distribuyas gasolina, disel, gas LP, o algún tipo de hidrocarburo o petrolífero, ya sea en pipas o en tus propios vehículos.
De acuerdo con el SAT, los beneficios del complemento Carta Porte son:
- Identificar a detalle las mercancías para tener certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.