COMPLEMENTO CARTA PORTE

 

El complemento Carta Porte es el documento adicional que se debe generar al momento de hacer el CFDI correspondiente cuando vas a trasladar mercancía. Dicho complemento acredita la legal estancia o tenencia de la mercancía durante el traslado, por lo que es importante traer con ellas el archivo digital o impreso.

 

El complemento Carta Porte integra toda aquella información correspondiente a los bienes o mercancías a trasladar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan (por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial); y en su caso, incorpora la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

 

La información registrada dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI, ya sea de Ingreso o de Traslado.

 

CFDI de tipo Ingreso

Se emite por la prestación de servicios de autotransporte y tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso. Se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA. a este CFDI se le agrega el complemento Carta Porte.

 

CFDI de tipo Traslado

Este se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional y se le incorpora el complemento Carta Porte. Este es utilizado cuando eres propietario de los bienes o mercancías, o actúas como intermediario o agente de transporte, y necesitas trasladar la mercancía.

 

¿Cuándo debes generar el complemento Carta Porte?

Siempre que vayas a trasladarte por carreteras federales por más de 30 kilómetros, ya sea por tus propios medios o rentes el servicio de traslado, en los siguientes casos:

  1. Si tienes un negocio de transportes de carga general como mudanzas o fletes.
  2. Si prestas servicios de grúas de arrastre o salvamento y depósito vehicular.

  3. Si trasladas fondos y valores o residuos peligrosos.
  4. Si te dedicas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presta servicio de paquetería.

  5. Si prestas servicio de logística, eres agente de transporte o intermediario.

 

Es obligatorio el complemento Carta Porte sin importar si transitas por áreas locales o carreteras federales siempre que transportes o distribuyas gasolina, disel, gas LP, o algún tipo de hidrocarburo o petrolífero, ya sea en pipas o en tus propios vehículos.

 

De acuerdo con el SAT, los beneficios del complemento Carta Porte son:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.